¿Puede denegar el Ayuntamiento la inscripción en el padrón de un «okupa»?

¿Puede denegar el Ayuntamiento la inscripción en el padrón de un «okupa»?

Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.”

Asimismo, el artículo 16 de la precitada Ley 7/1985 establece que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.”

Tras la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, el tema de la inscripción en el padrón municipal ha quedado meridianamente solventado.

Así, en su apartado 2.3 se establece que el Padrón municipal “es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.”

En el mismo sentido se pronuncia el apartado 3.3 de la precitada resolución cuando habla del empadronamiento de las personas sin domicilio cuando dice “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”.

Pues bien, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales el Ayuntamiento en cuanto al padrón municipal podrá “ comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.”

Ahora bien, siguiendo con lo establecido en el precitado apartado 2.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, la posibilidad emanada del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de que solicite el  Ayuntamiento al vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Continuando dicho apartado 2.3 que título legítimo puede ser, “Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.)”;”Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”. Incluso tiene la Entidad Local tiene potestad para aceptar como títulos otros documentos (suministros de luz, agua, etc.), pudiendo “comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

En conclusión, los Ayuntamientos no pueden negar la inscripción en el padrón municipal de alguna persona que no posea cualquier título legítimo de ocupación de la vivienda, puesto que pueden comprobar por otros medios que el vecino o la familia residen en dicho domicilio, por ejemplo, a través de informes de la Policía Local, Servicios Sociales etc.

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